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3529/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información o documentación no detallada en la orden de visita domiciliaria, en términos del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Expediente
3529/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información o documentación no detallada en la orden de visita domiciliaria, en términos del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, los cuales facultan al personal visitador a solicitar información no detallada en la orden de visita domiciliaria. El tribunal determinó que dicha facultad no viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que el objeto de la visita, tal como se establece en la orden, permite a la autoridad revisar toda la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, incluyendo su contabilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.