La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información o documentación no detallada en la orden de visita domiciliaria, en términos del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, los cuales facultan al personal visitador a solicitar información no detallada en la orden de visita domiciliaria. El tribunal determinó que dicha facultad no viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que el objeto de la visita, tal como se establece en la orden, permite a la autoridad revisar toda la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, incluyendo su contabilidad.
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