La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, abandonó el criterio tradicional de análisis de normas, por considerarlo rígido e inflexible, al obstaculizar desmedidamente el análisis de aquellas que no fueron modificadas sustancialmente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 78/2025, se reservó el turno del asunto hasta la integración del Tribunal. Sin embargo, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, la Corte decidió modificar su criterio tradicional de análisis de normas, considerándolo demasiado rígido e inflexible, ya que impedía el análisis de normas que, aunque no sustancialmente modificadas, requerían una revisión.
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