El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es improcedente contra resoluciones que, además de imponer multa por infracciones a la Ley de Propiedad Industrial, determinen la clausura del establecimiento y la publicación de la resolución en la Gaceta de la Propiedad Industrial, al no prever la ley de la materia la impugnación de dichas sanciones y determinaciones en ese medio de defensa.
Se determina la improcedencia del juicio de nulidad contra resoluciones que imponen multas por infracciones a la Ley de Propiedad Industrial, cuando estas también ordenan la clausura del establecimiento y la publicación de la resolución. Esto se debe a que el artículo 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación solo contempla la impugnación de multas, y no de sanciones como la clausura o la publicación, las cuales son distintas a la multa y no están expresamente incluidas en las hipótesis de procedencia del juicio de nulidad. Por lo tanto, no se agota el medio de defensa ordinario para impugnar todas las consecuencias del acto reclamado.
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