La facultad para imponer multas por violaciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, autorizada a la Tesorería del Distrito Federal, debe ser ejercida por el titular de dicho órgano, salvo disposición expresa que permita la delegación a subalternos, y no puede ser ejercida por una dependencia de la Tesorería si no se le ha conferido explícitamente.
Se revisa la legalidad de una multa impuesta por la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. El acuerdo que fundamenta la sanción autorizó a la Tesorería del Distrito Federal para imponer multas, pero no especificó que esta facultad se extendiera a otras dependencias. Por lo tanto, la Dirección General carecía de la facultad para imponer la multa, ya que las facultades otorgadas a un organismo deben ser ejercidas por su titular, a menos que exista una delegación expresa.
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