El interés jurídico para promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se tiene cuando los datos del gobernado aparecen en la boleta de infracción que se impugna, ya sea como conductor o como propietario del vehículo, ante la inseguridad jurídica de no saber quién es el obligado al pago de la multa.
Se establece que el interés jurídico para impugnar una boleta de infracción ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa lo tiene tanto el conductor como el propietario del vehículo, si ambos datos aparecen en el documento. Esto se debe a que la falta de precisión sobre quién es el obligado al pago genera inseguridad jurídica para ambos, haciendo procedente el juicio de nulidad conforme al artículo 202, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.