La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, de oficio o a petición de partes legitimadas.
El asunto trata sobre la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de amparos en revisión que revistan interés y trascendencia. Se menciona que esta facultad puede ejercerse de oficio o a petición del Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, o del Ejecutivo Federal. Adicionalmente, se hace referencia a que los testigos y policías no aportaron información relevante para demostrar la responsabilidad penal de los quejosos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.