La impugnación de una multa impuesta por omisión de impuestos debe plantearse en el juicio donde se combate el cobro del impuesto principal, pues la legalidad de la multa es accesoria a la del impuesto.
El criterio establece que cuando una multa se impone por la omisión de pago de impuestos y el contribuyente combate tanto el cobro del impuesto principal como la multa derivada, la cuestión legal sobre la causación del impuesto debe resolverse en el juicio contra el crédito principal. La legalidad de la multa, al ser accesoria, se determina en función de la resolución del impuesto principal. Sin embargo, se salvaguardan los derechos del contribuyente para solicitar la suspensión del cobro de la multa o su posterior anulación o devolución si el crédito principal es declarado improcedente.
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