El término para formular agravios en la apelación mercantil es prorrogable, salvo que se acuse la rebeldía del apelante.
El presente criterio establece que el plazo para la expresión de agravios en una apelación de índole mercantil debe considerarse susceptible de prórroga, ya que no se encuentra entre los actos que la ley califica como improrrogables. Sin embargo, esta prórroga no es indefinida; si el apelante no ejerce su derecho dentro del plazo concedido y se le declara en rebeldía, perderá dicho derecho. El plazo genérico aplicable, en ausencia de disposición específica, es de tres días, conforme a la fracción VIII del artículo 1079 del Código de Comercio.
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