La orden de visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancía de procedencia extranjera debe precisar el periodo a que se sujeta la revisión, a fin de respetar la inviolabilidad del domicilio y el derecho subjetivo del gobernado.
El artículo 16 Constitucional protege la inviolabilidad del domicilio, exigiendo que las órdenes de visita domiciliaria, incluso para verificar mercancías de procedencia extranjera, cumplan con formalidades específicas. Una de estas es la precisión del periodo de revisión, lo cual otorga seguridad jurídica al gobernado y evita un estado de indefensión. La autoridad fiscal debe detallar este plazo, independientemente de la naturaleza de las contribuciones o el desconocimiento exacto de las mercancías, pues el ejercicio de comprobación debe respetar las garantías individuales.
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