La compensación en costas procede en los juicios ejecutivos mercantiles cuando se decreta la caducidad de la instancia, ya sea por actualizarse los supuestos objetivos previstos en la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio, o el supuesto subjetivo de temeridad o mala fe de la demandada; sin embargo, ante la claridad de uno u otro, debe preferirse el objetivo.
En un juicio ejecutivo mercantil, se decretó la caducidad de la instancia. La parte demandada impugnó la falta de condena en costas a su favor, argumentando que la Sala responsable aplicó incorrectamente la compensación de costas. El Tribunal Colegiado determinó que la compensación procede tanto por supuestos objetivos (reconvención, compensación, nulidad, o excepciones que varíen la situación jurídica) como por el subjetivo (temeridad o mala fe de la demandada), pero ante la claridad de uno u otro, debe prevalecer el objetivo.
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