El requerimiento de documentos durante una visita domiciliaria, si no se impugna la orden de visita que lo autoriza, debe considerarse un acto derivado de otro consentido.
El presente criterio establece que los requerimientos de documentos realizados por los visitadores durante una visita domiciliaria, si no son impugnados en su momento, se consideran actos derivados de la orden de visita que ya fue consentida por el contribuyente. Esto se debe a que la orden de visita autoriza a los visitadores a solicitar la documentación necesaria, ya sea verbalmente o por oficio, para la comprobación fiscal. Si el contribuyente no impugna la orden inicial, pierde el derecho de hacerlo respecto a los requerimientos posteriores que se deriven de ella.
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