La imposición de la multa fiscal mínima no requiere una motivación pormenorizada de los elementos que la determinan, pues la autoridad cumple con la garantía de fundamentación y motivación al expresar las razones de la infracción y la aplicabilidad de la sanción mínima prevista en la ley.
El criterio establece que la autoridad fiscal, al imponer la multa mínima prevista en la ley, no está obligada a detallar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como la gravedad de la infracción o la capacidad económica del infractor. Se considera que la obligación de fundamentación y motivación se cumple plenamente al expresar las razones de la infracción y la aplicabilidad de la sanción mínima, ya que no podría imponerse una sanción menor. Por lo tanto, la falta de motivación específica sobre el monto mínimo no amerita la concesión del amparo por violación al artículo 16 constitucional.
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