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2715/2024NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El pago de intereses por devoluciones de crédito fiscal, fundado en una sentencia firme que declara la nulidad de dicho crédito, procede únicamente cuando la resolución anulatoria condena expresamente a la devolución de cantidades pagadas indebidamente, conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
2715/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El pago de intereses por devoluciones de crédito fiscal, fundado en una sentencia firme que declara la nulidad de dicho crédito, procede únicamente cuando la resolución anulatoria condena expresamente a la devolución de cantidades pagadas indebidamente, conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el pago de intereses sobre devoluciones de crédito fiscal. Se establece que si bien una sentencia firme que anula un crédito fiscal da lugar a la devolución, el derecho al pago de intereses solo se actualiza si la propia sentencia condena explícitamente a la autoridad a devolver las cantidades pagadas indebidamente. De lo contrario, al no existir una condena expresa a la devolución, no se actualiza el supuesto del artículo 22-A del CFF, y por ende, no procede el pago de intereses.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.