El pago de intereses por devoluciones de crédito fiscal, fundado en una sentencia firme que declara la nulidad de dicho crédito, procede únicamente cuando la resolución anulatoria condena expresamente a la devolución de cantidades pagadas indebidamente, conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el pago de intereses sobre devoluciones de crédito fiscal. Se establece que si bien una sentencia firme que anula un crédito fiscal da lugar a la devolución, el derecho al pago de intereses solo se actualiza si la propia sentencia condena explícitamente a la autoridad a devolver las cantidades pagadas indebidamente. De lo contrario, al no existir una condena expresa a la devolución, no se actualiza el supuesto del artículo 22-A del CFF, y por ende, no procede el pago de intereses.
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