La autenticidad de la firma en la demanda de nulidad en el juicio contencioso administrativo federal, cuando es objetada, puede demostrarse mediante cualquier medio de prueba idóneo permitido por la ley, no limitándose exclusivamente a la prueba pericial en caligrafía y grafoscopia, especialmente si esta última no genera convicción en el juzgador.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la forma de acreditar la autenticidad de la firma en una demanda de juicio contencioso administrativo federal cuando esta es objetada. Se determinó que, si bien la prueba pericial grafoscópica es idónea, no es la única vía para demostrar la autenticidad, pudiendo utilizarse otros medios de prueba permitidos por la ley si la pericial no genera convicción. Se enfatizó que el reconocimiento expreso o tácito del promovente no es suficiente para subsanar la falta de firma, ya que esta es un requisito esencial de la demanda.
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