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SJF · Ejecutoria

La autenticidad de la firma en la demanda de nulidad en el juicio contencioso administrativo federal, cuando es objetada, puede demostrarse mediante cualquier medio de prueba idóneo permitido por la ley, no limitándose exclusivamente a la prueba pericial en caligrafía y grafoscopia, especialmente si esta última no genera convicción en el juzgador.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 abr 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autenticidad de la firma en la demanda de nulidad en el juicio contencioso administrativo federal, cuando es objetada, puede demostrarse mediante cualquier medio de prueba idóneo permitido por la ley, no limitándose exclusivamente a la prueba pericial en caligrafía y grafoscopia, especialmente si esta última no genera convicción en el juzgador.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la forma de acreditar la autenticidad de la firma en una demanda de juicio contencioso administrativo federal cuando esta es objetada. Se determinó que, si bien la prueba pericial grafoscópica es idónea, no es la única vía para demostrar la autenticidad, pudiendo utilizarse otros medios de prueba permitidos por la ley si la pericial no genera convicción. Se enfatizó que el reconocimiento expreso o tácito del promovente no es suficiente para subsanar la falta de firma, ya que esta es un requisito esencial de la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.