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225/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

EL PROYECTO PROPONE: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa. Se desestima la causa de improcedencia invocada por la tercero interesada, prevista en fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 3° y 176, todos de la Ley de Amparo; se estima fundado el único concepto de violación, porque la declaratoria de nulidad se basó en el hecho de que, durante la tramitación del procedimiento de declaración de infracciones, la autoridad demandada indebidamente le notificó el acuerdo de admisión en un domicilio distinto al señalado para tal efecto. Sin embargo, atendiendo al Principio de Mayor Beneficio, la autoridad responsable debe estudiar los conceptos de impugnación encaminados a combatir el fondo del asunto, como aquel en el que se hizo valer la caducidad del procedimiento origen de la resolución impugnada..

Expediente
225/2025
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ana Yadira Alarcón Márquez
Fecha
21 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

EL PROYECTO PROPONE: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa. Se desestima la causa de improcedencia invocada por la tercero interesada, prevista en fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 3° y 176, todos de la Ley de Amparo; se estima fundado el único concepto de violación, porque la declaratoria de nulidad se basó en el hecho de que, durante la tramitación del procedimiento de declaración de infracciones, la autoridad demandada indebidamente le notificó el acuerdo de admisión en un domicilio distinto al señalado para tal efecto. Sin embargo, atendiendo al Principio de Mayor Beneficio, la autoridad responsable debe estudiar los conceptos de impugnación encaminados a combatir el fondo del asunto, como aquel en el que se hizo valer la caducidad del procedimiento origen de la resolución impugnada..

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