La inexistencia de la obligación cambiaria, derivada de la demostración de la causalidad y extinción del negocio subyacente, genera que el título de crédito no pueda producir efectos jurídicos contra el obligado principal ni contra su avalista, aun cuando conserve su carácter ejecutivo.
En el juicio ejecutivo mercantil, cuando el acreedor, el avalista y el avalado original están presentes, la abstracción del título de crédito se atenúa, permitiendo al deudor y al aval oponer excepciones personales relativas al negocio subyacente. Si se demuestra la causalidad y la extinción de dicho negocio, la obligación cambiaria se considera inexistente, lo que impide que el título de crédito genere efectos jurídicos contra el obligado principal o su avalista, a pesar de mantener su carácter ejecutivo.
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