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830/2021OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario

El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región es legalmente competente para conocer de la demanda de amparo cuando el acto reclamado es una resolución dictada por un órgano jurisdiccional auxiliar, y la demanda se presentó ante un órgano judicial diverso que declinó competencia.

Expediente
830/2021
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
Olga Lidia Treviño Berrones
Fecha
24 ago 2021
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región es legalmente competente para conocer de la demanda de amparo cuando el acto reclamado es una resolución dictada por un órgano jurisdiccional auxiliar, y la demanda se presentó ante un órgano judicial diverso que declinó competencia.

Resumen

Se resuelve un conflicto competencial entre dos juzgados de distrito. El tribunal determina que el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región es el competente para conocer de una demanda de amparo. Esto se debe a que el acto reclamado fue emitido por un órgano auxiliar, y la demanda se presentó ante un juzgado que declinó competencia, estableciendo así la competencia del órgano auxiliar para resolver el asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.