La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es una instancia revisora de resoluciones interlocutorias dictadas en controversias de inconstitucionalidad locales, pues el objeto de protección de dicho medio de control se limita al análisis de la constitucionalidad de normas generales y no a la legalidad de actos de trámite o incidentales.
El presente asunto deriva de una controversia de inconstitucionalidad local (1/2024) promovida ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. El promovente buscaba impugnar una resolución interlocutoria que declaró fundado un incidente de incumplimiento a la suspensión. La Suprema Corte determinó que no es su competencia revisar la legalidad de dicha resolución interlocutoria, ya que el objeto de la controversia constitucional es el análisis de normas generales y no la revisión de actos de trámite o incidentales.
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