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139/2024-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es una instancia revisora de resoluciones interlocutorias dictadas en controversias de inconstitucionalidad locales, pues el objeto de protección de dicho medio de control se limita al análisis de la constitucionalidad de normas generales y no a la legalidad de actos de trámite o incidentales.

Expediente
139/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es una instancia revisora de resoluciones interlocutorias dictadas en controversias de inconstitucionalidad locales, pues el objeto de protección de dicho medio de control se limita al análisis de la constitucionalidad de normas generales y no a la legalidad de actos de trámite o incidentales.

Resumen

El presente asunto deriva de una controversia de inconstitucionalidad local (1/2024) promovida ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. El promovente buscaba impugnar una resolución interlocutoria que declaró fundado un incidente de incumplimiento a la suspensión. La Suprema Corte determinó que no es su competencia revisar la legalidad de dicha resolución interlocutoria, ya que el objeto de la controversia constitucional es el análisis de normas generales y no la revisión de actos de trámite o incidentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.