La ampliación del plazo para la conclusión de una visita domiciliaria, aun cuando sea innecesaria, es una facultad de la autoridad fiscal que genera certeza jurídica al contribuyente respecto a la fecha de conclusión formal de la diligencia, sin causarle perjuicio.
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece que el plazo de 20 días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones o corrija su situación fiscal se prorroga automáticamente hasta su vencimiento. Aunque la ampliación del plazo de conclusión de la visita por parte de la autoridad fiscal es innecesaria para este efecto, dicha ampliación es válida y no perjudica al contribuyente, sino que le otorga mayor certeza jurídica sobre la fecha de conclusión de la visita.
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