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SJF · Tesis

La nulidad de una visita domiciliaria por no concluirse en el plazo legal no impide a la autoridad fiscal iniciar otra por el mismo ejercicio y contribuciones, en virtud de que el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece limitación alguna al respecto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2003
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La nulidad de una visita domiciliaria por no concluirse en el plazo legal no impide a la autoridad fiscal iniciar otra por el mismo ejercicio y contribuciones, en virtud de que el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece limitación alguna al respecto.

Resumen

El presente criterio establece que la anulación de una visita domiciliaria por exceder el plazo legal establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación no es un impedimento para que la autoridad fiscal inicie un nuevo procedimiento de fiscalización sobre el mismo contribuyente, ejercicio y contribuciones. Esto se fundamenta en que el artículo 46, último párrafo, del mismo ordenamiento, otorga a la autoridad la facultad discrecional de realizar una nueva revisión sin prever limitaciones en casos de nulidad previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.