La diferenciación en las tarifas de los derechos por servicios registrales, cuando estos son homólogos, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
El presente caso analiza la constitucionalidad de las tarifas establecidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza para el servicio de inscripción de documentos y reestructuración de créditos. Se determina que la diferenciación en las cuotas, al tratarse de servicios registrales homólogos, contraviene el principio de proporcionalidad tributaria. Por lo tanto, se establece que el pago de estos derechos debe realizarse conforme a las cuotas menores previstas para la reestructuración de créditos, al no existir justificación para la disparidad tarifaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.