El interés jurídico de la donataria que reclama la inconstitucionalidad de la regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y la ficha 16/ISR, contenida en su anexo 1-A, se acredita sin necesidad de recabar algún acuse de recibo con sello digital que autentifique el cumplimiento de su obligación de transparentar el uso y destino de los donativos recibidos, pues dichas disposiciones solo automatizan el proceso de transparencia y no implican la remisión de declaraciones o documentos digitales que obliguen a la emisión de dicho acuse.
Se analiza el interés jurídico de una donataria que impugna la regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y la ficha 16/ISR. El tribunal determina que para acreditar dicho interés, no es necesario que la donataria cuente con un acuse de recibo con sello digital que compruebe el cumplimiento de su obligación de transparentar el uso de los donativos. Esto se debe a que las disposiciones impugnadas únicamente automatizan el proceso de transparencia y no constituyen la remisión de declaraciones o documentos digitales que, conforme al artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación, requieran un acuse de recibo con sello digital.
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