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236/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León· tema sin holding extraído

El apelante reclama que en la fecha de comisión del hecho delictivo ya no tenía la calidad de administrador único de la persona moral contribuyente, que el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no exigía la inscripción de las actas de asamblea en el Registro Público de Comercio y que no debió haber sido sentenciado por defraudación fiscal, sino por la diversa hipótesis normativa equiparable, determinándose infundados sus argumentos. Por su parte, el fiscal vertió argumentos tendentes a elevar la pena del sentenciado esgrimiendo las razones que consideró pertinentes para ello, estimándose infundado el primero e inoperantes los restantes agravios.

Expediente
236/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León
Ponente
Angelica Lucio Rosales
Fecha
5 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El apelante reclama que en la fecha de comisión del hecho delictivo ya no tenía la calidad de administrador único de la persona moral contribuyente, que el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no exigía la inscripción de las actas de asamblea en el Registro Público de Comercio y que no debió haber sido sentenciado por defraudación fiscal, sino por la diversa hipótesis normativa equiparable, determinándose infundados sus argumentos. Por su parte, el fiscal vertió argumentos tendentes a elevar la pena del sentenciado esgrimiendo las razones que consideró pertinentes para ello, estimándose infundado el primero e inoperantes los restantes agravios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.