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759/26-13-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Veracruz EC3

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por la inactividad de la autoridad, computándose el plazo a partir de la expiración del término para dictar resolución, sin que sea necesario que el particular la solicite.

Expediente
759/26-13-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por la inactividad de la autoridad, computándose el plazo a partir de la expiración del término para dictar resolución, sin que sea necesario que el particular la solicite.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que impuso una multa a una empresa. La decisión se basó en que la autoridad no cumplió con los plazos legales para emitir las resoluciones correspondientes dentro del procedimiento administrativo, lo que actualizó la figura de caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo tanto, la resolución impugnada fue considerada ilegal al derivar de un procedimiento caduco.

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