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SJF · Tesis

La competencia para conocer del juicio de amparo en que se reclame una sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, es de la del Juez de Distrito del lugar en que se dictó dicha resolución, siempre que no requiera ejecución material o, si la amerita, se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1953
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del juicio de amparo en que se reclame una sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, es de la del Juez de Distrito del lugar en que se dictó dicha resolución, siempre que no requiera ejecución material o, si la amerita, se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.

Resumen

El presente criterio establece la competencia para conocer de juicios de amparo contra sentencias de sobreseimiento del Tribunal Fiscal de la Federación. Se determina que la competencia recae en el Juez de Distrito del lugar donde se dictó la resolución impugnada, de acuerdo con el artículo 36 de la ley de amparo y el artículo 107, fracción VII, de la Constitución. Esta regla aplica tanto si la sentencia no requiere ejecución material como si la amerita, siempre que el amparo se promueva antes de que la ejecución haya iniciado.

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