La suspensión en el juicio de amparo es improcedente contra la notificación de la resolución preliminar de presunción de inexistencia de operaciones, efectuada en la página de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Se determina la improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo contra la notificación de la resolución preliminar que presume la inexistencia de operaciones de un contribuyente, la cual se realiza en la página de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esto, al considerar que dicha notificación es un acto de carácter informativo y no de ejecución irreparable.
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