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NiegaTCCJurisprudencia firme10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La suspensión en el juicio de amparo es improcedente contra la notificación de la resolución preliminar de presunción de inexistencia de operaciones, efectuada en la página de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión en el juicio de amparo es improcedente contra la notificación de la resolución preliminar de presunción de inexistencia de operaciones, efectuada en la página de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

Se determina la improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo contra la notificación de la resolución preliminar que presume la inexistencia de operaciones de un contribuyente, la cual se realiza en la página de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esto, al considerar que dicha notificación es un acto de carácter informativo y no de ejecución irreparable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.