La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos directos de interés y trascendencia, ya sea de oficio o a petición de diversas autoridades.
El extracto de la resolución indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de atraer amparos directos que revistan interés y trascendencia. Esta atracción puede ser iniciada de oficio por la propia Corte o a petición de autoridades como los Tribunales Colegiados de Circuito, el Fiscal General de la República, el Ministerio Público de la Federación o el Ejecutivo Federal. Se mencionan también disposiciones relativas a las competencias de las Salas y las sanciones por incumplimiento en el juicio de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.