La actuación de los Directores Generales de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, es legalmente válida para interponer recursos en el juicio de amparo.
El asunto se relaciona con un juicio de nulidad en el que se demandó la nulidad de resoluciones que negaron parcialmente una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado. Posteriormente, se interpuso un recurso de reclamación y un recurso de revisión adhesiva por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación. La cuestión jurídica central gira en torno a la validez de la actuación de los funcionarios que interpusieron dichos recursos, quienes actuaron en suplencia.
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