El impuesto al valor agregado acreditable, para que tenga efectos fiscales, no puede ser considerado como un crédito para efectos de la determinación de la ganancia o pérdida inflacionaria acumulable o deducible, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece reglas para determinar la ganancia o pérdida inflacionaria, excluyendo ciertos conceptos de los créditos. Por otro lado, la Ley del Impuesto al Valor Agregado define el impuesto acreditable y los procedimientos para su acreditamiento o devolución. Al analizar sistemáticamente ambos ordenamientos, se concluye que el IVA acreditable no puede ser considerado un crédito para el cálculo de la ganancia o pérdida inflacionaria.
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