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120/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

El procedimiento de indemnización por afectación de inmuebles, previsto en la Ley de Expropiación del Estado de Zacatecas, requiere la satisfacción de todas sus etapas, incluyendo la declaratoria de utilidad pública y la delimitación precisa de la afectación, para que proceda el pago, sin que el avalúo por sí solo sea suficiente para ordenar su pago inmediato.

Expediente
120/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Pedro Guillermo Siller González Pico
Fecha
24 mar 2023
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El procedimiento de indemnización por afectación de inmuebles, previsto en la Ley de Expropiación del Estado de Zacatecas, requiere la satisfacción de todas sus etapas, incluyendo la declaratoria de utilidad pública y la delimitación precisa de la afectación, para que proceda el pago, sin que el avalúo por sí solo sea suficiente para ordenar su pago inmediato.

Resumen

El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida, la cual amparó a una sucesión en contra de la negativa a pagar una indemnización por la afectación de un inmueble. El tribunal determinó que, si bien se reconoció la afectación y se realizó un avalúo, el pago de la indemnización no puede ordenarse de forma inmediata. Es necesario concluir el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación del Estado de Zacatecas, lo cual incluye la declaratoria de utilidad pública, la delimitación exacta de la superficie afectada y la determinación de si se trató de una expropiación o una afectación temporal, para poder establecer la procedencia y el monto exacto de la indemnización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.