La responsabilidad de reportar fallas técnicas en el sistema de facturación electrónica recae en la autoridad fiscal, no en el contribuyente, cuando los recibos electrónicos carecen de la debida fundamentación y motivación.
La quejosa solicitó la devolución de un saldo a favor del ISR por el ejercicio 2010, la cual le fue negada y confirmada en revocación. En su defensa, argumentó que los recibos electrónicos no estaban debidamente fundados y motivados, y que no se le podía imputar la responsabilidad de reportar fallas técnicas del sistema. La Corte determinó que la carga de la prueba sobre las fallas técnicas recae en la autoridad, no en el contribuyente, especialmente cuando la documentación fiscal presenta deficiencias formales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.