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SEGUNDA SALA

La responsabilidad de reportar fallas técnicas en el sistema de facturación electrónica recae en la autoridad fiscal, no en el contribuyente, cuando los recibos electrónicos carecen de la debida fundamentación y motivación.

Expediente
1142/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
26 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La responsabilidad de reportar fallas técnicas en el sistema de facturación electrónica recae en la autoridad fiscal, no en el contribuyente, cuando los recibos electrónicos carecen de la debida fundamentación y motivación.

Resumen

La quejosa solicitó la devolución de un saldo a favor del ISR por el ejercicio 2010, la cual le fue negada y confirmada en revocación. En su defensa, argumentó que los recibos electrónicos no estaban debidamente fundados y motivados, y que no se le podía imputar la responsabilidad de reportar fallas técnicas del sistema. La Corte determinó que la carga de la prueba sobre las fallas técnicas recae en la autoridad, no en el contribuyente, especialmente cuando la documentación fiscal presenta deficiencias formales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.