Las actas de visita domiciliaria, por su naturaleza instrumental y de carácter transitorio, no requieren cumplir con el requisito de fundamentación y motivación exigido por el artículo 16 constitucional, ya que no trascienden por sí mismas a la esfera jurídica del gobernado.
El presente fallo analiza si las actas de visita domiciliaria deben cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, por regla general, estas actas son actos de ejecución de la orden de visita y no trascienden la esfera jurídica del contribuyente, por lo que no es necesario que el visitador precise las normas aplicables ni las razones de su aplicación. Sin embargo, se exceptúan aquellos casos en que el auditor ejerza facultades decisorias que afecten directamente al gobernado.
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