La detención de personas migrantes por autoridades administrativas, cuando excede el plazo constitucional de treinta y seis horas sin una justificación legal o resolución judicial que la autorice, es inconstitucional y viola el derecho a la libertad personal.
El Tribunal Colegiado determinó que la detención de personas migrantes por autoridades administrativas, sin una justificación legal o resolución judicial que la autorice y que exceda el plazo constitucional de treinta y seis horas, es inconstitucional. Se enfatiza que la libertad personal es un derecho humano fundamental y que cualquier restricción debe ser excepcional, proporcional y estar prevista en la ley. El fallo modifica la decisión de la Juez de Distrito al conceder la suspensión de plano para que los quejosos queden a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su libertad personal, evitando su expulsión, deportación o repatriación, y a disposición de la autoridad migratoria para la continuación del procedimiento, con la imposición de medidas de seguridad legales.
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