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3585/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de revisión en amparo directo, debe limitarse al análisis de las cuestiones propiamente constitucionales planteadas, sin poder comprender otras, en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
3585/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de revisión en amparo directo, debe limitarse al análisis de las cuestiones propiamente constitucionales planteadas, sin poder comprender otras, en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El presente asunto se origina en un juicio contencioso administrativo donde se demandó la nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal y el recurso de revocación que la confirmó. Adicionalmente, se impugnó la constitucionalidad de la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el Tribunal Colegiado resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de preceptos constitucionales, o cuando omite decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.