La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión cuando el asunto reviste características de interés y trascendencia, aun cuando no se trate de la interpretación directa de un precepto constitucional o de la determinación del alcance de un derecho humano.
El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirmó la improcedencia de un incidente de reposición del procedimiento penal y la exclusión de pruebas. El Juez de Distrito negó el amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión, y ante el tribunal colegiado, solicitó la atracción del caso por parte de la Suprema Corte. La Corte puede ejercer esta facultad si el asunto tiene interés y trascendencia, sin necesidad de que involucre interpretación directa de la Constitución o derechos humanos.
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