El recurso de revisión fiscal procede contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cumplimiento a una ejecutoria emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, siempre que se actualice alguno de los supuestos de procedencia previstos en la ley, sin que la figura de cosa juzgada impida dicho análisis.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias emitidas en cumplimiento de ejecutorias de Tribunales Colegiados de Circuito. Se determinó que dicho recurso sí procede, ya que no existe una causal de improcedencia expresa en la ley y, en ausencia de plenitud de jurisdicción otorgada al tribunal administrativo, el recurso de revisión fiscal es la vía idónea para verificar el cumplimiento de la ejecutoria, sin contravenir la institución de cosa juzgada.
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