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11188/25-17-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera autónoma al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, y su cómputo inicia una vez que expira el plazo para que la autoridad dicte la solicitud de inicio del procedimiento sancionador.

Expediente
11188/25-17-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera autónoma al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, y su cómputo inicia una vez que expira el plazo para que la autoridad dicte la solicitud de inicio del procedimiento sancionador.

Resumen

La Sala Regional determinó que la resolución impugnada, que impuso una multa por infracción a la Ley Federal del Trabajo, era nula. Ello, al considerar que el procedimiento de inspección del cual derivó caducó conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se estableció que la caducidad del procedimiento de inspección opera de forma independiente al procedimiento sancionador y que su cómputo inicia una vez que expira el plazo para que la autoridad solicite el inicio del procedimiento sancionador, lo cual no ocurrió en el caso concreto, generando inseguridad jurídica para el contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.