El personal sustantivo de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, que ingresó bajo el régimen de confianza, no puede ser unilateralmente transferido a una relación de carácter administrativo, sin que se funde y motive dicha determinación, y sin garantizar la preservación de sus derechos y prestaciones laborales.
El presente caso aborda la situación de Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, quienes reclaman la inconstitucionalidad de acuerdos que modificaron su relación laboral de confianza a una de carácter administrativo. Sostienen que dichos cambios, implementados a través de manuales administrativos, les han afectado en sus plazas, salarios, prestaciones y antigüedad, sin una debida fundamentación y motivación. La Suprema Corte analiza si es legal y constitucional realizar este tipo de transiciones laborales sin el consentimiento del trabajador y sin salvaguardar sus derechos adquiridos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.