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789/12-06-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Nuevo León

La caducidad especial de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se actualiza cuando, durante el desarrollo de una auditoría, se suspende el plazo para su conclusión sin que se notifique al contribuyente dicha suspensión, afectando su seguridad jurídica.

Expediente
789/12-06-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad especial de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se actualiza cuando, durante el desarrollo de una auditoría, se suspende el plazo para su conclusión sin que se notifique al contribuyente dicha suspensión, afectando su seguridad jurídica.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la autoridad fiscal aplicó incorrectamente el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación al suspender el plazo de una auditoría sin notificar al contribuyente. Esta omisión vulnera la seguridad jurídica del contribuyente, ya que desconoce el tiempo en que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación. Por lo tanto, se actualiza la caducidad especial de dichas facultades, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.