La revisión de escritorio o gabinete, conforme al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación anterior a la reforma de 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, pues esta no constituye contabilidad en estricto sentido.
El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, en su versión previa a la reforma de 2004, establecía los requisitos para las revisiones de escritorio o gabinete, permitiendo el requerimiento de contabilidad, datos, informes o documentos. Sin embargo, no se consideraba que esta facultad incluyera la solicitud de información sobre cuentas bancarias, ya que esta no es contabilidad en sí misma, sino información sobre operaciones con instituciones de crédito. A pesar de ello, las autoridades fiscales sí podían obtener dicha información a través de terceros o de las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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