InvestigaciónDocumento
En línea
TCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La revisión de escritorio o gabinete, conforme al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación anterior a la reforma de 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, pues esta no constituye contabilidad en estricto sentido.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2005
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La revisión de escritorio o gabinete, conforme al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación anterior a la reforma de 5 de enero de 2004, no faculta a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, pues esta no constituye contabilidad en estricto sentido.

Resumen

El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, en su versión previa a la reforma de 2004, establecía los requisitos para las revisiones de escritorio o gabinete, permitiendo el requerimiento de contabilidad, datos, informes o documentos. Sin embargo, no se consideraba que esta facultad incluyera la solicitud de información sobre cuentas bancarias, ya que esta no es contabilidad en sí misma, sino información sobre operaciones con instituciones de crédito. A pesar de ello, las autoridades fiscales sí podían obtener dicha información a través de terceros o de las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.