El seguro de separación individualizado no forma parte del salario para cuantificar prestaciones laborales, pues su finalidad es fomentar el ahorro y la seguridad económica del servidor público ante contingencias, no remunerar el servicio prestado.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al SAT contra un laudo que condenó al pago de salarios devengados y vacaciones. Se determinó que el seguro de separación individualizado no debe incluirse en el cálculo del salario para cuantificar prestaciones, ya que su naturaleza es de ahorro y seguridad. Además, se revocó la condena de un día de vacaciones, estableciendo que solo procede el pago proporcional si el trabajador no completó el periodo de servicio requerido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.