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139/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En la materia del recurso, se modifica la sentencia recurrida, se niega el amparo contra las disposiciones reclamadas y se concede el amparo contra la resolución administrativa reclamada, conforme a las siguientes explicaciones: a) En primer lugar, se corrige una incongruencia en la sentencia recurrida, pues aun cuando el juez de distrito negó el amparo contra los artículos 18 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esa decisión no se reflejó en los resolutivos. b) Se declara firme la negativa de amparo mencionada, pues no es controvertida por la parte quejosa. c) Se desestiman los argumentos en que el quejoso aduce que el juez de distrito no debió resolver los conceptos de violación encaminados a evidenciar que: - la autoridad responsable tenía la carga de ofrecer en el procedimiento administrativo pruebas periciales en medicina y - la autoridad responsable estableció la inexistencia del daño a partir de la apreciación incorrecta de los hechos posteriores a la cirugía que se le practicó. Contrariamente a lo que afirma el quejoso, su estudio es pertinente para establecer los aspectos que deben o no ser considerados en la nueva resolución que se emita. d) Resultan inoperantes los argumentos de la autoridad encaminados a demostrar que proporcionó atención médica al quejoso, pues en la sentencia recurrida quedó establecido que la pretensión del promovente no fue demostrar una omisión sino que fue tardía. e) Contrariamente a lo que afirma el quejoso, no se cuenta con elementos para resolver el fondo del asunto.

Expediente
139/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
25 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En la materia del recurso, se modifica la sentencia recurrida, se niega el amparo contra las disposiciones reclamadas y se concede el amparo contra la resolución administrativa reclamada, conforme a las siguientes explicaciones: a) En primer lugar, se corrige una incongruencia en la sentencia recurrida, pues aun cuando el juez de distrito negó el amparo contra los artículos 18 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esa decisión no se reflejó en los resolutivos. b) Se declara firme la negativa de amparo mencionada, pues no es controvertida por la parte quejosa. c) Se desestiman los argumentos en que el quejoso aduce que el juez de distrito no debió resolver los conceptos de violación encaminados a evidenciar que: - la autoridad responsable tenía la carga de ofrecer en el procedimiento administrativo pruebas periciales en medicina y - la autoridad responsable estableció la inexistencia del daño a partir de la apreciación incorrecta de los hechos posteriores a la cirugía que se le practicó. Contrariamente a lo que afirma el quejoso, su estudio es pertinente para establecer los aspectos que deben o no ser considerados en la nueva resolución que se emita. d) Resultan inoperantes los argumentos de la autoridad encaminados a demostrar que proporcionó atención médica al quejoso, pues en la sentencia recurrida quedó establecido que la pretensión del promovente no fue demostrar una omisión sino que fue tardía. e) Contrariamente a lo que afirma el quejoso, no se cuenta con elementos para resolver el fondo del asunto.

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