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3229/26-17-07-4NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Séptima Sala Regional en la Ciudad de México

La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando la razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte conducente de normas complejas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
3229/26-17-07-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando la razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte conducente de normas complejas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Séptima Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA determinó que la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada era infundada. Respecto a la competencia de la autoridad emisora, la Sala consideró que si bien la Ley Federal de Seguridad Privada y su reglamento otorgan facultades al Director General de Seguridad Privada, la resolución impugnada no precisó de manera exhaustiva la competencia, citando únicamente disposiciones generales. Sin embargo, la Sala determinó que el argumento de la actora sobre la ilegalidad del nombramiento de la autoridad era inoperante, ya que la competencia legal es distinta a la legitimidad del nombramiento. Finalmente, la Sala consideró infundados los argumentos sobre vicios de procedimiento y desproporción de la sanción, reconociendo la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.