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PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de una norma fiscal que establece plazos diferenciados para la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, sin justificación objetiva y razonable, transgrede la garantía de seguridad jurídica.

Expediente
2411/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma fiscal que establece plazos diferenciados para la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, sin justificación objetiva y razonable, transgrede la garantía de seguridad jurídica.

Resumen

El Tribunal Colegiado declaró la nulidad de la resolución negativa ficta y expresa respecto a ejercicios fiscales anteriores a 2014, al configurarse la caducidad. Sin embargo, reconoció la validez de dichas resoluciones para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, al no haberse configurado la caducidad. Ello, en virtud de la inconstitucionalidad del artículo 99, párrafo segundo, inciso b), del Código Fiscal de la Ciudad de México, por contravenir la seguridad jurídica al establecer plazos de caducidad diferenciados (cinco y diez años) sin justificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.