La inconstitucionalidad de una norma fiscal que establece plazos diferenciados para la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, sin justificación objetiva y razonable, transgrede la garantía de seguridad jurídica.
El Tribunal Colegiado declaró la nulidad de la resolución negativa ficta y expresa respecto a ejercicios fiscales anteriores a 2014, al configurarse la caducidad. Sin embargo, reconoció la validez de dichas resoluciones para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, al no haberse configurado la caducidad. Ello, en virtud de la inconstitucionalidad del artículo 99, párrafo segundo, inciso b), del Código Fiscal de la Ciudad de México, por contravenir la seguridad jurídica al establecer plazos de caducidad diferenciados (cinco y diez años) sin justificación.
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