La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de los artículos de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Querétaro que establecen el derecho de alumbrado público, al infringir los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, por delegar en autoridades administrativas la determinación de elementos esenciales de la contribución, como la base gravable y la forma de cobro, a través de convenios con la Comisión Federal de Electricidad, sin preverlos con la certeza necesaria en la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de municipios de Querétaro que establecían el derecho de alumbrado público. La Suprema Corte determinó que dichas normas vulneran los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, al facultar a los Ayuntamientos para determinar elementos esenciales de la contribución, como la base gravable y la forma de cobro, a través de convenios con la Comisión Federal de Electricidad, sin que estos elementos estuvieran claramente definidos en la ley. Por lo tanto, se declaró la invalidez de los preceptos impugnados.
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