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330/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

La desestimación de pruebas en un incidente de suspensión, al no desvirtuarse las consideraciones de la responsable, es correcta y no amerita la concesión del amparo.

Expediente
330/2026
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Gladys Oriana Castañeda Jardón
Fecha
22 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La desestimación de pruebas en un incidente de suspensión, al no desvirtuarse las consideraciones de la responsable, es correcta y no amerita la concesión del amparo.

Resumen

El Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México resolvió negar el amparo solicitado. La negativa se fundamenta en que las consideraciones por las cuales la autoridad responsable desestimó las pruebas ofrecidas por el quejoso en el incidente de suspensión fueron correctas y no fueron desvirtuadas por el promovente del amparo. Por lo tanto, no se actualiza la procedencia del juicio de amparo en este aspecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.