La desestimación de pruebas en un incidente de suspensión, al no desvirtuarse las consideraciones de la responsable, es correcta y no amerita la concesión del amparo.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México resolvió negar el amparo solicitado. La negativa se fundamenta en que las consideraciones por las cuales la autoridad responsable desestimó las pruebas ofrecidas por el quejoso en el incidente de suspensión fueron correctas y no fueron desvirtuadas por el promovente del amparo. Por lo tanto, no se actualiza la procedencia del juicio de amparo en este aspecto.
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