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281/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Constitucionalidad del sistema normativo que regula la cancelación de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación) y Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, específicamente por lo que hace a la Regla 2.7.1.47. La Jueza del conocimiento por una parte sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados consistentes en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del numeral 61 de la Ley de Amparo, en virtud de que la parte quejosa no acreditó el acto de aplicación en su perjuicio respecto de dichos numerales; y por otra parte, concedió el amparo solicitado en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno; así como de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, específicamente por lo que hace a la Regla 2.7.1.47. No es materia del recurso de revisión. El sobreseimiento decretado en el considerando sexto, respecto de los actos reclamados consistentes en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no acude al recurso la parte quejosa que a quien pude perjudicar tal decisión. I. causas de improcedencia a) Litispendencia y cosa juzgada, el planteamiento es fundado pero inoperante; pues es cierto que la Jueza de Distrito, omitió analizar las causales de improcedencia invocadas, relativa a la litispendencia y cosa juzgada, planteadas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al rendir su informe justificado (primera); sin embargo, esta circunstancia, no da pauta para revocar la sentencia recurrida, en tanto que no se actualizan dichas causas de improcedencia. Dado que en el juicio de amparo 309/2022, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ya se emitió una sentencia definitiva, existió una etapa recursiva (R.A. 117/2023 del índice del Vigesimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito) e incluso una decisión final, por parte de la Segunda Sala del Alto Tribunal del País. Asimismo, si bien existe una ejecutoria dictada en un juicio constitucional previo, donde se decidió la inconstitucionalidad del artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de noviembre de dos mil veintiuno, lo cierto es que no existe identidad de la quejosa, autoridades responsables y acto reclamado. Ya que en el juicio de amparo 309/2022, citado fue promovido por Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa, en su calidad de asociante de la asociación en participación registrada ante el Servicio de Administración Tributaria como "Fianzas Guardiana Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa"; e incluso acudió al juicio de amparo, con el Registro Federal de Contribuyentes, de la asociación en participación; y en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, acude Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa (antes Fianzas Guardiana Inbursa, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Inbursa), con el Registro Federal de Contribuyentes: FGI941124BX6. En tales condiciones, en ambos juicios constitucionales, acudieron al juicio de amparo, dos personas morales diferentes, en términos del artículo 7°de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) No se puede concretar los efectos del amparo, el agravio, es fundado pero inoperante, si bien la resolutora no se pronunció en torno a tal causa de improcedencia planteadas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al rendir su informe justificado (tercer), en concepto de este tribunal colegiado, contrario a lo que sostiene la inconforme, en el caso, sí se pueden concretar los efectos del amparo, en tanto que la concesión, se traduciría en la desincorporación en la esfera jurídica de la parte quejosa, de la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en cuanto se refiere a la temporalidad para cancelar comprobantes fiscales digitales; esto es, para que no se aplique en perjuicio de la parte quejosa dicha porción normativa. En similares términos este tribunal colegiado, resolvió el amparo en revisión R.A. 483/2022 II. Violación al derecho fundamental de libertad de comercio El anterior planteamiento resulta inoperante, en tanto que la inconforme parte de una premisa falsa para controvertir la sentencia recurrida, ya que en ella, no se declaró inconstitucional el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, por infringir el derecho a la libertad de comercio que consagra el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Violación al principio de seguridad jurídica El anterior motivo de disenso es ineficaz, pues la Jueza de Distrito, declaró inconstitucionalel artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, por infringir el derecho humano de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de lo resuelto en el amparo en revisión 683/2023 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consideraciones que este tribunal colegiado hizo suyas al resolver el amparo en revisión R.A. 483/2022, en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticuatro. IV. Concesión extensiva de la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 Lo argumentos resultan ineficaces pues este tribunal colegiado comparte la consideración de hacer extensiva la concesión del amparo del artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, a la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, ya que su validez depende del precepto legal invalidado; así se determinó al resolver el amparo en revisión R.A. 483/2022, de éste índice. Como se refirió en dichos precedentes, la Segunda Sala del Alto Tribunal del País estableció que la impugnación de dichas disposiciones administrativas iban encaminadas a demostrar la inconstitucionalidad con base en que se establecía una temporalidad para cancelar los comprobantes fiscales digitales, hipótesis normativa que surge con motivo de la prohibición temporal plasmada en el párrafo cuarto del artículo 29-A; de ahí que al haberse ordenado desincorporar dicha limitante de la empresa quejosa, resulta patente que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que impone hacer extensiva la concesión del amparo a normas cuya vigencia depende de la declarada inconstitucional. Propuesta: en la materia de la revisión confirma la sentencia revisada y conceder el amparo solicitado.

Expediente
281/2024
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Carlos Ramírez Gómora
Fecha
9 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Constitucionalidad del sistema normativo que regula la cancelación de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación) y Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, específicamente por lo que hace a la Regla 2.7.1.47. La Jueza del conocimiento por una parte sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados consistentes en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del numeral 61 de la Ley de Amparo, en virtud de que la parte quejosa no acreditó el acto de aplicación en su perjuicio respecto de dichos numerales; y por otra parte, concedió el amparo solicitado en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno; así como de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, específicamente por lo que hace a la Regla 2.7.1.47. No es materia del recurso de revisión. El sobreseimiento decretado en el considerando sexto, respecto de los actos reclamados consistentes en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no acude al recurso la parte quejosa que a quien pude perjudicar tal decisión. I. causas de improcedencia a) Litispendencia y cosa juzgada, el planteamiento es fundado pero inoperante; pues es cierto que la Jueza de Distrito, omitió analizar las causales de improcedencia invocadas, relativa a la litispendencia y cosa juzgada, planteadas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al rendir su informe justificado (primera); sin embargo, esta circunstancia, no da pauta para revocar la sentencia recurrida, en tanto que no se actualizan dichas causas de improcedencia. Dado que en el juicio de amparo 309/2022, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ya se emitió una sentencia definitiva, existió una etapa recursiva (R.A. 117/2023 del índice del Vigesimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito) e incluso una decisión final, por parte de la Segunda Sala del Alto Tribunal del País. Asimismo, si bien existe una ejecutoria dictada en un juicio constitucional previo, donde se decidió la inconstitucionalidad del artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de noviembre de dos mil veintiuno, lo cierto es que no existe identidad de la quejosa, autoridades responsables y acto reclamado. Ya que en el juicio de amparo 309/2022, citado fue promovido por Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa, en su calidad de asociante de la asociación en participación registrada ante el Servicio de Administración Tributaria como "Fianzas Guardiana Inbursa, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa"; e incluso acudió al juicio de amparo, con el Registro Federal de Contribuyentes, de la asociación en participación; y en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto, acude Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, sociedad anónima, Grupo Financiero Inbursa (antes Fianzas Guardiana Inbursa, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Inbursa), con el Registro Federal de Contribuyentes: FGI941124BX6. En tales condiciones, en ambos juicios constitucionales, acudieron al juicio de amparo, dos personas morales diferentes, en términos del artículo 7°de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) No se puede concretar los efectos del amparo, el agravio, es fundado pero inoperante, si bien la resolutora no se pronunció en torno a tal causa de improcedencia planteadas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al rendir su informe justificado (tercer), en concepto de este tribunal colegiado, contrario a lo que sostiene la inconforme, en el caso, sí se pueden concretar los efectos del amparo, en tanto que la concesión, se traduciría en la desincorporación en la esfera jurídica de la parte quejosa, de la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en cuanto se refiere a la temporalidad para cancelar comprobantes fiscales digitales; esto es, para que no se aplique en perjuicio de la parte quejosa dicha porción normativa. En similares términos este tribunal colegiado, resolvió el amparo en revisión R.A. 483/2022 II. Violación al derecho fundamental de libertad de comercio El anterior planteamiento resulta inoperante, en tanto que la inconforme parte de una premisa falsa para controvertir la sentencia recurrida, ya que en ella, no se declaró inconstitucional el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, por infringir el derecho a la libertad de comercio que consagra el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Violación al principio de seguridad jurídica El anterior motivo de disenso es ineficaz, pues la Jueza de Distrito, declaró inconstitucionalel artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, por infringir el derecho humano de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de lo resuelto en el amparo en revisión 683/2023 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consideraciones que este tribunal colegiado hizo suyas al resolver el amparo en revisión R.A. 483/2022, en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticuatro. IV. Concesión extensiva de la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 Lo argumentos resultan ineficaces pues este tribunal colegiado comparte la consideración de hacer extensiva la concesión del amparo del artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, a la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, ya que su validez depende del precepto legal invalidado; así se determinó al resolver el amparo en revisión R.A. 483/2022, de éste índice. Como se refirió en dichos precedentes, la Segunda Sala del Alto Tribunal del País estableció que la impugnación de dichas disposiciones administrativas iban encaminadas a demostrar la inconstitucionalidad con base en que se establecía una temporalidad para cancelar los comprobantes fiscales digitales, hipótesis normativa que surge con motivo de la prohibición temporal plasmada en el párrafo cuarto del artículo 29-A; de ahí que al haberse ordenado desincorporar dicha limitante de la empresa quejosa, resulta patente que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que impone hacer extensiva la concesión del amparo a normas cuya vigencia depende de la declarada inconstitucional. Propuesta: en la materia de la revisión confirma la sentencia revisada y conceder el amparo solicitado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.