La nulidad de una orden de visita domiciliaria, por vicios formales en su emisión, conlleva la nulidad lisa y llana de todo el procedimiento de auditoría y de la resolución fiscal que de él emane, al ser la orden el acto que da inicio a dicho procedimiento.
El procedimiento de auditoría inicia con la notificación de la orden de visita y culmina con la resolución fiscal. Si la orden de visita contiene vicios formales, como la inobservancia de las disposiciones aplicables, su nulidad debe ser declarada lisa y llana. Al ser nula la orden, todo el procedimiento de auditoría y la resolución fiscal subsecuente resultan nulos.
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