La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal si la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente es 'no localizable' en su domicilio fiscal, sino que se limita a asentar que las personas entrevistadas en dicho domicilio lo desconocen, sin seguir el procedimiento de notificación personal previo que incluya citatorio.
La Décima Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación por estrados de créditos fiscales fue ilegal. La Sala consideró que la autoridad no demostró que el contribuyente fuera 'no localizable', ya que el notificador no siguió el procedimiento adecuado, como dejar un citatorio y asegurarse de que el domicilio correspondiera al del contribuyente. Al ser ilegal la notificación, se consideró que la demanda fue presentada en tiempo y se procedió al análisis de los conceptos de impugnación restantes.
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