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SJF · Tesis

La revisión fiscal no es una instancia para plantear cuestiones que no fueron materia de impugnación en el juicio de nulidad, pues ello implicaría resolver sobre aspectos que la Sala Fiscal no tuvo oportunidad de analizar.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1993
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal no es una instancia para plantear cuestiones que no fueron materia de impugnación en el juicio de nulidad, pues ello implicaría resolver sobre aspectos que la Sala Fiscal no tuvo oportunidad de analizar.

Resumen

En la revisión fiscal, la autoridad no puede introducir argumentos o cuestiones que no fueron previamente planteados y analizados en el juicio de nulidad. Permitir lo contrario significaría que el tribunal de alzada resuelva sobre aspectos que la Sala de origen no tuvo la oportunidad de examinar, lo cual es contrario a la naturaleza de los recursos y al principio de congruencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.