La revisión fiscal no es una instancia para plantear cuestiones que no fueron materia de impugnación en el juicio de nulidad, pues ello implicaría resolver sobre aspectos que la Sala Fiscal no tuvo oportunidad de analizar.
En la revisión fiscal, la autoridad no puede introducir argumentos o cuestiones que no fueron previamente planteados y analizados en el juicio de nulidad. Permitir lo contrario significaría que el tribunal de alzada resuelva sobre aspectos que la Sala de origen no tuvo la oportunidad de examinar, lo cual es contrario a la naturaleza de los recursos y al principio de congruencia.
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